PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de nulidad de venta intentada por el ciudadano Vincenzo Corbino Corcione contra los ciudadanos Vincenzo Corbino Melluso, Antonieta Inmaculada Corbino De Di Salvo y Yonni Anaclerio Corbino, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad del contrato de venta celebrado por los aquí demandados, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de Barinas del estado Barinas, en fecha 16 de mayo de 1993, anotado bajo el Nº 29, Tomo 61 de los libros respectivos.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales, por cuanto la presente sentencia se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 515 ejusdem.