PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de divorcio ordinario fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano Jesús Eduardo Torres Sulbarán en contra de la ciudadana Aryudy Yalibeth Leañez Manzi, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha 18 de diciembre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, tal y como consta del acta de matrimonio N° 142.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a los apoderados judiciales actores de la presente decisión por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio con fundamento en lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem.