En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se NIEGA la admisión de la demanda mero declarativa intentada por la abogada en ejercicio Milagro Delgado Muchacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.449, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana Damariz de la Coromoto Garrido Leal, ya identificada.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora por encontrarse a derecho.