llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y estando el apoderado actor abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, debidamente autorizado para celebrar transacción en la presente causa, por el ciudadano Paolo Rigio Cammarano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.819.144, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.549, en su carácter de representante judicial suplente de la referida entidad bancaria, conforme se evidencia de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, bajo el Nº 43, acta de asamblea, pieza 1, de fecha 26/10/2011, y la actuación inserta al folio 65 de la presente pieza, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada y le da valor de cosa juzgada.