En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos Zaida Yulimer Gudiño Márquez de Pérez y Lucio Pérez Arellano, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio San Silvestre Distrito Barinas, hoy Parroquia San Silvestre Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 11 de diciembre de 1992, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 15.