DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos
PRIMERO: Declara SIN LUGAR las cuestiones previas contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 1 y 3, opuesta por los abogados en ejercicios Martín Coromoto Sotelo López y Liliana del carmen Rangel Bastidas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 231.723 y 235.655, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada Empresa Mercantil URBE CONSTRUCCIONES S.S. C. A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15-11-2.005, bajo el Nº 06, Tomo 96-A. Así se decide
SEGUNDO: Se ordena notifi.....