PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa de incompetencia por el territorio opuesta por la parte demandada prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para continuar conociendo del presente juicio, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien le corresponda por distribución.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (05) días de despacho.
CUARTO: Se condena a la parte actora al pago de las costas de la presente incidencia, de acuerdo con el artículo 274 del mencionado Código.
QUINTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 34.....