DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Víctor Manuel Roa Molina y Edilia Márquez Altuve, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Alcaldía del Municipio Pedro Briceño Méndez, del Distrito Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 25 de septiembre de 1987, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 32.