En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Emperatriz Corredor de Alarcón, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en el Barrio Altamira, calle Santa Rosa, cruce con calle Anzoátegui, Nro. 6-81 de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, y cuyos linderos son los siguientes: norte: mejoras de Víctor Asiclo; sur: calle Anzoátegui; este: mejoras de la señora Nicolasa del Carmen Plana; y oeste: calle Santa Rosa; consistentes en una casa propia para una habitación familiar, construida sobre bases de concreto, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit sobre vigas de hierro, piso de cemento, distribuidas en: tres (3) dormitorios, sala-comedor, cocina, dos (2) baños, un lavadero, garaje y galpón con servicios de aguas.....