En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Duberlis del Carmen Pérez Arellano, ya identificada, sobre un inmueble integrado por una parcela de tierra de 180 m2 y las mejoras y bienhechurías consistentes en aceras, brocales, rellenos y movimiento de tierra; ubicada en el parcelamiento Nueva Barinas, signada con el N° 48, manzana ¿D¿, cuyos linderos particulares son: norte: calle N° 01; sur: con la parcela Nº 03; este: con la parcela N° 47; y oeste: con la parcela N° 49, el cual forma parte de una extensión situada entre la avenida Cuatricentenaria y avenida Industrial de este Municipio, cuyos linderos generales son: norte: calle ¿B¿; sur: avenida Nueva Barinas; oeste: calle ¿F¿; y este: calle ¿C¿, consistente en una vivienda de 44 metros cuadrados, de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, cuatro .....