se declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos Iris del Valle Rodríguez de Castellano y Fredis Pastor Castellano Mejías, ya identificados, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, constante de quince metros (15 mts) de frente por treinta y seis metros (36 mts) de fondo, ubicadas en la población de Ciudad de Nutrias, sector la Esperanza, calle Pedro Acosta, casa S/N, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: calle Pedro Acosta; sur: casa de Cristian Zapata; este: casa de Antonio Camacho; y oeste: casa de Antolino Puerta, consistentes en una casa para habitación familiar con las siguientes características: techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, puertas de hierro y madera, ventanas y protectores de hierro, tres habitaciones, una sala recibo, un comedor.....