En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de divorcio ordinario fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano José de Jesús Figueredo, en contra de la ciudadana María Elena Velázquez Arias, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 31 de diciembre de 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de matrimonio signada con el N° 175, inserta al folio dos (2).
TERCERO: No se ordena la notificación de la prese.....