PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si el daño moral y material causado por la muerte del ciudadano ARGENIS RAMON GIMENEZ URQUIOLA, son consecuencia o no de la imprudencia y la negligencia del conductor de un vehiculo Marca IVECO, clase: CAMION, Uso: CARGA; Color verde y blanco; cuyos datos y demás características aparecen suficientemente identificados en el expediente de Tránsito signado con el Nº 4.169 y que cursa por ante este Tribunal, conducido para el momento por el ciudadano TULIO CONTRERAS, suceso ocurrido en el Fundo Barrancoso, ubicado en esta Ciudad de Barinas Estado Barinas.
SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:
? La ocurrencia del accidente de Transito, en fecha 24-04-2002, en EL FUNDO Barrancoso.
? Que el arrollamiento que se produjer.....