PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, y después de una minuciosa revisión de las actas, este Juzgador administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción; y por cuanto existe una paralización de la causa, en aplicación a las facultades dadas al Juez Agrario como rector del proceso, se REPONE la causa al estado procesal de fijarse la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el entendido de que la misma se realizará el décimo día de despacho siguiente al de hoy, a las 10 a.m.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- En Barinas, a los dos (2) días del mes de Junio del Año Dos Mil Cuatro (2004).- Años.....