En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO ejercido por la ciudadana MARIA CLORI MÁRQUEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.182.624, en su carácter de Codemandante, asistida por el abogado en ejercicio: LINO DE LA PAZ ARAQUE LAMAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.653, en fecha 18 de Diciembre de 2007, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Dos días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Año 197º y 149º.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.-
JUEZ.-
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