Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: se declara INCOMPETENTE por el territorio para el conocimiento y decisión de la presente causa incoada por los ciudadanos: JUAN FERNANDO DIDENCU RIVERA, MARIA YOLANDA ARJONA RIVERA, ROBERTO JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD ARJONA RIVERA Y MARIA CONSUELO ARJONA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 11.141.019, 16.763.356, 16.763.300 y 16.763.355, respectivamente, representados por su apoderada judicial, abogado LUZ ELBA GILLY C. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.235, por daños morales y materiales ocasionados en accidente de tránsito.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,.....