Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición ejercida por la AGROPECUARIA GUANAPARO C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda de fecha 03-03-1.975, bajo el N° 12, tomo 40-A. representada por el abogado en ejercicio ciudadano PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.002.994, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.007, en contra de la medida cautelar decretada a favor de la ciudadana GARDENIA DELGADO DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.003.386, domiciliada en el Predio el Zamuro, Parroquia la Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas. Represen.....