Por ello al concatenar la solicitud de la quejosa, con el extracto de la sentencia proliferada y el contenido del articulo 252 del código de Procedimiento Civil, se hace necesaria llevar a cabo la Aclaratoria de la Sentencia por considerar que la solicitud se encuadra dentro de los parámetros del mencionado articulo los cuales serian puntos dudosos, omisiones y errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos,
Por los argumentos antes expuestos, quien aquí decide, aclara la sentencia interlocutoria en los siguientes términos y así forme parte como complemento de la Sentencia de fecha 19 de Julio de 2005, y que riela a los folios 107 a 110, en la cual se decidió lo siguiente:
(...) Como consecuencia de esta declaratoria, se suspende la Medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Tribunal, mediante auto de fecha 20 de Abril de 2.004; en consecuencia particípese lo conducente al Registrador Subalterno de Registro Público del Distrito Barinas del Estado.....