PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si los daños materiales, daño emergente y lucro cesante, ocasionados con motivo del accidente ocurrido en fecha 30-05-2007, aproximadamente a las 12:20 p.m, en la Avenida Cruz Paredes con Avenida Vuelvan Caras, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuando el vehiculo conducido a alta velocidad por la ciudadana MELANIA ROJAS DE GOMEZ, entró en colisión con el vehiculo propiedad del ciudadano GIUSEPPE ITALIANO TORRE, causando en consecuencia los daños señalados en el libelo de la demanda, fueron producidos o no a causa de la ciudadana MELANIA ROJAS DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.032.309, en su carácter de conductora y propietaria del vehículo Placas: LAD-66G, M.....