De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado "EL CHIGÜIRE", ya que en dicho predio existe una Producción Agrícola Animal y Vegetal. La producción Agrícola Animal, tiene un rebaño de ganado bovino, conformado por CIEN (100) ANIMALES, discriminados de la siguiente manera: Un (01) toro padrote, cuarenta y uno (41) vientres, de las cuales veinticinco (25) están paridas, dieciséis (16) novillas, catorce (14) mautes, veinte (20) mautas, once (11) becerros y catorce (14) becerras, igualmente, cuatro (04) caballos para trabajo de llano, asimismo, existe una producción de CUATRO MIL DOSCIENTOS LITROS DE LECHE MENSUAL (4.200 lts/mes), y la leche es utilizada en la fabricació.....