De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECRETA MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, a favor de los Predios denominados "LA TRINIDAD", "LA YEGUERA" Y "MATA DE AGUA", que en su conjunto conforman la "AGROPECUARIA ASUBRI, S.A.", registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo bajo el Número 37 Tomo 61-A de fecha 17 de Julio de 1998, ya que en dichos predios existen una Producción Agrícola Animal: La actividad económica productiva es fundamentalmente la producción de animales de doble propósito, en los rubros de Leche, carne y cría, en efecto, el predio se dedica a la ceba de ganado bovino y son cebados hasta alcanzar un peso superior a los 300 kilogramos, los cuales se engo.....