Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal decreta la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAGENAR DE GRAVAR SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 588 Ordinal Tercero del Código de Procedimiento Civil, sobre las mejoras y bienechurias propiedad del ciudadano: EUGENIO ANTONIO CABALLERO PARRA, sobre un lote de terreno adjudicado al prestatario por el Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Agrario Nacional de Tierras (INTI), constante de Seis (6) hectáreas y ubicadas en la Jurisdicción de la Parroquia Torunos, Municipio Barinas, constante de 06 Hectáreas; en el sitio denominadas LAS MATAS O LA DUDOSA comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el naciente de Norte a Sur, desde la costa de Guabinas a un Sarare situado al lado de arriba de la casa de ROSO ARAÑA, por el poniente, también de Norte a Sur, del Caño denominado de El Medio a una piña de corozos; por el Norte; el rincón de Buena Vista y por el Sur; de Naciente a Poniente desde el lado de abajo del paso de.....