PARTE DISPOSITIVA
En consideración de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO, intentado por las ciudadanas DIAZ ROA TERESA DE JESUS Y EUSEBIA DE JESUS DIAZ ROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 9.368.059 y V-8.111.214. Contra el ciudadano DIAZ ROA MIGUEL ARCANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.830.596.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se levanta el Decreto Interdictal de Restitutorio, dictado por el Tribunal en fecha 28 de Octubre del 2002 y ejecutado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Bari.....