Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien decide, dado que la presente transacción cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El convenimiento de las partes; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El convenimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR la referida transacción.-
En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA la Transacción efectuada por la Abogada MIRELLYS CAROLINA SALAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 17.550.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.332, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano DANNYS ABELARDO VERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.372.769 y por el demandado ciudadano IGGLER OMAR TORREZ, venezolano, mayor de edad, titula.....