En consideración de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declina la competencia de la presente causa interpuesta por los ciudadanos: LIGIA DIOVANNI BASTIDAS AGUILERA y WINTER JOSE BASTIDAS AGUILERA, con motivo de la PARTICION DE HERENCIA, contra los ciudadanos: LILIA TERESA JIMENEZ DE BASTIDAS, EDGAR JOSE BASTIDAS JIMENEZ, LILIANA ROSMIRA BASTIDAS JIMENEZ y contra el menor PEDRO MANUEL BASTIDAS JIMENEZ, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se acuerda remitir el presente expediente.-
Déjese transcurrir el lapso se cinco (5) días de despacho siguiente al de hoy, previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la regulación de la competencia.-
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