Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Desistimiento suscrito por la abogada YADIRA BARBOZA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.601.238, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.650, con el carácter de Apoderada Judicial del BANCO CARACAS C.A., parte demandante de la presente acción, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El desistimiento del demandante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.-
En consecuencia, el Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, hecho por la abogada YADIRA BARBOZA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.601.238, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.650, con el carácter.....