En tal sentido, considera este juzgador que debe mantenerse el dispositivo del fallo dictado en fecha 22 de junio del presente año, respetando inalterablemente los derechos posesorios de aquellos ocupantes que se encuentran actualmente en el predio objeto del presente interdicto, es decir, que se dan por respetar el derecho a poseer de los ciudadanos HERIBERTA RAMÍREZ, TORIBIO SOSA, JOSÉ ABRAHN MAITA, IGNACIO SOSA, FRANCISCO HERRERA GARCÍA, RAFAEL ARCÁNGEL RANGEL, BETINO ARQUIMEDES PELAYO, LIVIA MODESTA ARGÜELLO, CLEMENTINO PACHECO, de las parcelas de terreno establecidas en el escrito de fecha 14 de septiembre de 2004; y de las cartas agrarias expedidas por el Instituto Nacional de Tierras, en los términos establecidos en ellas.
Asimismo, debe respetarse el derecho a poseer sus correspondientes parcelas de terreno a los ciudadanos EBARISTO RIVAS, NELLY RODRÍGUEZ, ESTEBAN SOSA, AURA TOVAR, OCTAVIO SARMIENTO, MARÍA DE LAS MERCEDES BRICEÑO MONTILLA, JULIA BELLO, JOSÉ VIVAS, PEDRO LUI.....