Por todo lo anteriormente expuesto, se hace procedente la reposición de la causa, conforme a la jurisprudencia citada y a los artículos anteriormente transcritos. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1.) SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO de agotar la citación personal del representante legal de la empresa ASEGURADORA C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL y/o INVERPYME C.A., librando nueva boleta de citación dirigida al ciudadano JUSTINIANO VELAZCO, en su condición de Gerente de la mencionada empresa, tal como lo indico la Abogada Ismelda Sánchez, en la diligencia de fecha 15/05/08, cursante al folio Cincuenta y Cuatro (54). 2.) Se declara la nulidad de todas las actuaciones a partir del auto de fecha 19 de Mayo de 2008.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado d.....