PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO, intentado por el ciudadano CECILIO GIL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.984.307.- contra FRANCISCO GASTON VILLAFAÑE GARDRAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 1.728.730.-.
SEGUNDO: Condena a la parte querellante en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 708 Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se suspende la medida de AMPARO decretada mediante auto de fecha 30 de Octubre de 2001, y ejecutada en fecha 21-11-2001.-
CUARTO: Por cuanto esta decisión se publica fuera del lapso de diferimiento, se ordena la notificación de las partes, haciéndoles saber que a partir de la última de las notificaciones que se practique, sea cual fuere el orden en que las mismas se verifiquen, comenzarán a correr los lapsos para solicitar aclaratorias o ampliaciones de la misma así como para ejercer los recursos legales que fueren procedentes.....