En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se niega la solicitud de la defensa publica en cuanto a la defensa privada en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad y en consecuencia se acuerda la solicitud de la representación del Ministerio Publico en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad conforme a lo establecido en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado GILBERTO ESLY ALVAREZ TORO, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 19.711.156, de 23 años de edad, nacido el 10/09/1986, natural de Caracas Distrito Capital, trabaja.....