Del Ministerio Público: Las ofrecidas en su escrito acusatorio identificadas como PRIMERO y SEGUNDO y las promovidas oralmente en la audiencia concernientes a la declaración en juicio de los ciudadanos Pedro Unda y Eudomar Montoya; así como la documental contenida en el numeral tercero, desechando las de los numerales primero y segundo por cuanto se admitió la declaración oral en juicio de los funcionarios actuantes y del denunciante. Se admite también la evidencia física de la exhibición en juicio del arma incautada en este procedimiento
De la Defensa: La defensa niega, rechaza y contradice en todos sus términos la acusación fiscal ejercida contra su defendido y, a todo evento, hace suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en todo lo que beneficie al acusado.
Se ordena la apertura del juicio oral y público