DECRETA POR VIA DE REVISIÓN LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, específicamente las establecidas en los numerales 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: A) Presentación cada 5 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito; B) Prohibición de asistir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas y no abusar de su consumo; C) Prohibición de salir del Estado Barinas sin autorización del tribunal y D) Prohibición de acercarse a la víctima ciudadano José Gregorio Rondón Araque. Notifíquese a las partes esta decisión. Líbrese boleta de Libertad