DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial penal del Estado Barinas, constituido como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por las Abogadas en ejercicio ALBALUD MILLA LOPEZ BARRIOS, MARIA BETZABETH BRIZUELA Y CARMEN LUCIA RUMBOS, , titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.470.463, 15.092.432 y 4931.056, respectivamente e inscritas bajo los Inpreabogado N° 95.619, 118.553 y 44.689, con domicilio Procesal en Edificio Macri, Planta baja, Avenida 23 de Enero, teléfono: 0414- 5680875 de este Estado Barinas. interviniendo a favor y en representación del Ciudadano: JESUS GREGORIO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 17.154.972,de conformidad con el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos .....