este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión de los Imputados JULIO CESAR RATHIA y FRANCISCO JESUS PEREZ VARGAS; como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art. 256 con las condiciones establecidas en el ordinal 3° de presentarse cada ocho (08) días en la oficina del alguacilazgo, 4° prohibido salir de la jurisdicción del Estado Barinas, todos del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados JULIO CESAR RATHIA ANGOLA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.660.148, estudiante de Vuelvan Caras del INCE, nacido el 08/08/84, grado de instrucción: Séptimo de secundaria, hijo de Cruz Maria Angola (V) y de Antonio José .....