Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República por Autoridad de la Ley CALIFICA FLAGRANTE la aprehensión y de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra la imputada MARIA ELIGIA ROA RAMIREZ, venezolana, soltera, nacida en fecha 30/07/1971, en Socopó Estado Barinas, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 12.823.490, grado de instrucción: 6° grado de primaria, de profesión u oficio ama de casa, hija de Felipa Ramírez (v) y de Isidro Roa (f), residenciado en el Barrio Colosal, carrera 14, entre calle 12, casa N° 10-11, Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; por la presunta comisión del Delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en los artículos 239 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Clímaco Valer.....