Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado RAMON ADIXON GONZALEZ ARANGUREN y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, identificado supra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR; previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, en relación con el articulo 83 del Código Penal venezolano vigente.
Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que recae sobre el acusado.
Se Ordena emplazar a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al tribunal de Juicio que corresponda.
Se instru.....