Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado YSIDRO MOLINA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al prenombrado imputado antes identificado de conformidad con el articulo 256 orinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del tipo penal ut supra señalado, SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL artículo 94 de la Ley que rige la materia. Librese Boleta de Libertad. La anterior decisión tiene su basamento legal en lo establecid.....