CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de la imputada MARIA LIONZA ZAMBRANO, , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada, de las contenidas en los ordinales 3º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: a) La presentación periódica cada 8 días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y b) la prohibición de acercarse a la víctima, ciudadana ANDREINA JOSE ZAPATA QUINTERO, ni por sí ni por interpuesta persona; TERCERO: ACUERDA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: ACUERDA la remisión de la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que se prosiga con las averiguaciones pertinentes. Quedan las part.....