Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ibidem, por haberlo solicitado el Ministerio Público y por considerarse procedente. CUARTO: Se acuerda el traslado del imputado, a los fines que se le practiquen lo exámenes pertinentes, así como se ordena la reclusión preventiva del ciudadano en el Internado Judicial del estado Barinas