este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01,ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión de los Imputados como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: se acuerda la calificación jurídica señalada por la representación fiscal en cuanto a los delitos de Violencia Privada y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los Artículos 474 y 218 ordinal 2° del Código Penal Venezolano. TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art., 256 con las condiciones establecidas en el ordinal 3° de presentarse cada treinta días en la oficina del alguacilazgo. Todos del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados:
AURIMAR DEL CARMEN ROMERO MARQUEZ, JOSE ALBERTO HERRERA Y JOSE ALBERTO HERRERA, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Privada y Resist.....