REVOCAR la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar otorgar una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 256, ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: a) Presentación cada 5 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; b) Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Barinas son autorización del Tribunal y c) Prohibición de acercarse, por sí o por interpuesta persona, a la adolescente Bárbara Carolina Torres Soto y a su familia, en su residencia, lugar de estudio o de trabajo.
Librese la correspondiente boleta de traslado a los fines de imponer de las presentes condiciones al imputado, Notifiquese al Fiscal 9º del Ministerio Público y a la víctima sobre la decisión aquí tomada.