DISPOSITIVA.
El Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por las consideraciones de hechos y de derecho, antes trascritas DECLARA: PRIMERO: Improcedente la Nulidad del acta de Imputación de Hechos, realizada por el Ministerio Público en fecha 13 de Febrero de 2008, por no llenar los requisitos del Art. 190 del COPP. SEGUNDO: Sin Lugar la oposición al Reconocimiento en Rueda de Imputados al ciudadano WILLIAM ALFONSO REQUENA PEREIRA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 16.979.558, Natural de San Silvestre Estado Barinas, de 24 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Caserío San Diego, calle principal, casa sin número, Valencia Estado Carabobo, por cumplirse con los presupuestos del artículo 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantiene la fecha del citdao reconocimiento para el día Jueves 1.....