D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado GILBERTO RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.181.460, de 49 años de edad, nacido el 14/08/1958, natural de Maracay Estado Aragua, estado civil casado, de ocupación u oficio Chofer, hijo de José Rodríguez (F) y de Maria Bolívar (V), residenciado en el barrio El Carmen, pasaje el norte, casa Nº 07, Mariara Estado Carabobo a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, cometido en contra de quien en vida respondiera al nombre de Rodolfo Ramón Molina Pérez, de igual forma se condena a cumplir l.....