DECRETA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputado Jean Carlos Preciado Escalona, Venezolano, de 22 años de edad, nacido el 08-12-83, soltero, natural de Barinas, Indocumentado, de ocupación latonero, 5to Grado de instrucción, domiciliado en el Barrio Unión, Calle Pulido, Casa 17-45, del Estado Barinas hijo de Maria Escalona (V) y de Manuel Preciado (V), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3°, 4°, y 9° del Código Penal Venezolano en perjuicio de Elitza Coromoto Rodríguez Flores, específicamente las establecidas en los numerales 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: A) La detención Domiciliaria en su propio domicilio ubicado en el Barrio Unión, Calle Pulido, Casa 17-45, del Estado Barinas. Líbrese boleta de Libertad, en la cual se ordenará el traslado del acusado hasta su residencia y de Notificación con carácter de urgencia al INJUBA a los fines de informarle.....