Del contenido del escrito presentado por la parte querellante se constata el cumplimiento de los requisitos formales relativos, en primer lugar, a la identificación del querellante, CESAR AUGUSTO CORDERO BISCHOF, venezolano, de 40 años de edad, casado, piloto comercial, titular de la cedulad e identidad Nº 9.843.233, domiciliado en Acarigua; en segundo lugar, el delito imputado, el cual es: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, del Código Penal, y por ultimo, las circunstancias de lugar y tiempo del mismo. En cuanto a la identificación del querellado: JUAN CARLOS MILLA FALCON, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-15.536.927, de 40años aproximadamente, casado, y domiciliado en el Avenida Principal del barrio El Cambio, Casa Nº 60, detrás de la residencia de Gobernadores, de esta ciudad de Barinas. . Este Tribunal considerando que la presente cumple con los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en N.....