PRIMERO: No admite la acusación fiscal, desestimando la misma por no cumplir con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO FLORES CEDEÑO JOSÉ ANGEL, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.984.563 (LA PORTA), de profesión u oficio Obrero, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido el día 18-02-1986, de estado civil soltero, quien es hijo de Mirla Juliana Cedeño (v) y José Ángel Flores (f), residenciado en el Barrio Los Pozones, Calle Principal, Vereda n° 05, Casa 35, a dos cuadras del Quinder "Los Pericos" Estado Barinas; De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.