Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado JOSE ORANGEL PULIDO RAMIREZ, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previsto el los dispositivos legales anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado JOSE ORANGEL PULIDO RAMIREZ, por la comisión de los tipos penales ut supra mencionado, llenos los extremos exigidos por el art. 250 y 256 de la Ley Adjetiva Penal y MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la victima, de acuerdo a la Ley Especial que rige la materia. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, tal y como lo fue s.....