D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana MARIA JUANA MOLINA PÉREZ, veneftgvzolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.050.928, nacida en fecha 24/06/45, soltera, hija de Ramón María Molina (F) y Escolástica Pérez (F), residenciada en calle principal de la población de Bum-Bum, casa N° 329, diagonal a la iglesia, Municipio Antonio José de Sucre, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 48 y 318 ordinal 5° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Justicia en Barinas a los cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos mil nueve. Archívese la presente causa en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 2.
Abg. Dora Riera Cristanc.....