D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión de los imputados FRANKLIN OSDANY GARRIDO, RONDER VARGAS MORENO, y JOSÉ DOMINGO MONTILLA, quienes son de las características personales antes anotadas al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORÍA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los dispositivos legales antes indicados, conforme con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos FRANKLIN OSDANY GARRIDO, RONDER VARGAS MORENO, y JOSÉ DOMINGO MONTILLA, por la comisión del tipo penal ut supra, lleno los extremos exigidos en el art. 250 y 251.....