Se califica la Aprehensión en Flagrancia hecha al imputado: JOSE GREGORIO SANTANA YEPEZ, por la presunta comisión del delito de de Homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Ciudadano Luis Eduardo Arboleda Pérez. SEGUNDO: En cuanto al cambio de calificación solicitado por la defensa éste Tribunal lo Niega y comparte la precalificación jurídica planteada por la fiscalía, por cuanto considera el tribunal que son las que encuadran dentro de los hechos bajo análisis, aunado a que estamos iniciando la etapa de investigación y faltan actuaciones por realizar, en consecuencia mantiene la precalificación de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Vigente. TERCERO: Decreta Medida Cautelar de Privación de Libertad al Imputado JOSE GREGORIO SANTANA YEPEZ, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 9.389.159, de 43 años de edad, grado de instrucción: ninguno, naci.....